TRADUCCIÓN JURADA - Certificados de capacidad matrimonial y matrimonioEl matrimonio produce efectos civiles desde su celebración: efectos personales (derechos y obligaciones de los cónyuges) y efectos patrimoniales (régimen económico). Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Expedición del certificado de capacidad matrimonial
El expediente tramitado por el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) o Encargado del Registro Civil concluye con resolución de autorización del matrimonio, haciendo constar la concurrencia en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraerlo, tras lo cual se expedirá el certificado de capacidad matrimonial que se entregará a los contrayentes.
En el caso de tramitación por el Notario, el expediente concluye con acta de decisión autorizando el matrimonio, en la que se razonará que se consideran cumplidos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad y ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, expidiéndose el certificado de capacidad.
Qué es el certificado de capacidad matrimonial y quienes deben solicitarlo.
Es el certificado que deben obtener los contrayentes cuando han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración o en forma religiosa y se exigiera la presentación de un certificado de capacidad matrimonial.
Quién expide y como se tramita el expediente para la obtención de un certificado de capacidad matrimonial.
Lo expedirá el Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia), Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario consular o diplomático del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La expedición requiere la tramitación de un expediente o acta previa que contenga el juicio del autorizante acreditativo de la capacidad matrimonial de los contrayentes.
La tramitación del acta será competencia del Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
La tramitación del expediente corresponderá al Secretario judicial (Letrado de la Administración de Justicia) o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
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